El nuevo marco de descarbonización del transporte abre una vía adicional de demanda para el biometano

El Gobierno ha aprobado un nuevo marco regulatorio para reducir las emisiones del transporte hasta 2040 que puede abrir una vía adicional de comercialización para el biometano. La norma sustituye las tradicionales obligaciones de mezcla de biocarburantes por objetivos anuales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incorporación de energías renovables.

El real decreto transpone la Directiva europea de energías renovables, RED III, en el ámbito del transporte y establece obligaciones diferenciadas para la carretera, la navegación de cabotaje y el ferrocarril no electrificado. También incorpora los objetivos europeos correspondientes a la aviación.

Para los profesionales del biogás y el biometano, uno de los elementos más relevantes es el subobjetivo conjunto reservado a los biocarburantes y el biogás avanzados, los combustibles renovables de origen no biológico —RFNBO, entre ellos los derivados del hidrógeno renovable— y los bioalcoholes avanzados.

En el transporte por carretera, los biocarburantes y el biogás avanzados, junto con los RFNBO, deberán alcanzar conjuntamente al menos el 8% de la energía suministrada en 2030 y el 22% en 2040. Paralelamente, los proveedores de combustible deberán lograr una reducción global de emisiones del 17,6% en 2030 y del 30% en 2040.

El ahorro de emisiones será determinante

El cambio regulatorio no solo valora el volumen de combustible renovable incorporado, sino también su capacidad efectiva para reducir emisiones. Esto puede favorecer al biometano obtenido a partir de determinadas materias primas, especialmente estiércoles, biorresiduos y otros restos orgánicos incluidos entre las materias primas avanzadas reconocidas por la normativa europea.

Estos proyectos pueden acreditar ahorros elevados al evitar emisiones que se producirían durante la gestión convencional de los materiales, en particular las emisiones de metano asociadas al almacenamiento de deyecciones ganaderas. Por tanto, el origen de las materias primas, el diseño de la planta, los consumos energéticos, las fugas de metano y el tratamiento del digerido tendrán una influencia directa sobre el valor del combustible dentro del nuevo sistema.

Para promotores y operadores, la huella de carbono dejará de ser únicamente un requisito de sostenibilidad y adquirirá mayor relevancia comercial. Dos plantas que produzcan el mismo volumen de biometano podrán aportar resultados diferentes en función del ahorro de emisiones acreditado a lo largo de toda su cadena de producción.

Una alternativa adicional a la inyección convencional

El transporte puede convertirse así en un mercado complementario para las plantas de biometano. El gas renovable podrá suministrarse físicamente como combustible para vehículos o comercializarse mediante los mecanismos de trazabilidad y balance de masas admitidos por la regulación, siempre que se cumplan los criterios correspondientes.

La oportunidad será especialmente relevante para flotas de transporte pesado, autobuses, vehículos de recogida de residuos y otros segmentos en los que ya existe infraestructura de gas y la electrificación resulta más compleja. También puede impulsar acuerdos entre productores de biometano, comercializadores de gas, operadores de estaciones de servicio y proveedores obligados a reducir las emisiones asociadas a sus ventas.

No obstante, el subobjetivo del 8% en 2030 y del 22% en 2040 es conjunto: el biogás avanzado competirá y convivirá dentro de él con los biocarburantes avanzados y los RFNBO. La competitividad de cada opción dependerá de su coste, disponibilidad, intensidad de carbono y capacidad para acreditar correctamente su contribución.

Más exigencias de trazabilidad y certificación

La norma crea un Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad que abarcará toda la cadena de valor, desde el origen de las materias primas hasta la puesta en el mercado. Este sistema funcionará en paralelo a los esquemas voluntarios reconocidos por la Unión Europea.

Para las plantas de biogás y biometano, esto refuerza la importancia de disponer de procedimientos sólidos para:

  • Identificar y documentar el origen de cada materia prima.
  • Aplicar correctamente los sistemas de balance de masas.
  • Calcular y verificar las emisiones de todo el proceso.
  • Controlar los consumos energéticos y las posibles fugas de metano.
  • Acreditar la condición avanzada del combustible cuando corresponda.
  • Garantizar la trazabilidad hasta su consumo en el transporte.

La certificación de sostenibilidad y el cálculo riguroso de las emisiones serán, por tanto, indispensables para que el biometano pueda contabilizarse en el cumplimiento de los objetivos.

Obligaciones vinculadas a la venta de combustibles

Los sujetos obligados serán principalmente los proveedores que comercializan combustible para los distintos modos de transporte, no los usuarios finales. Como ha explicado el secretario de Estado de Energía, Joan Groizard, los objetivos se calcularán sobre las ventas: mientras continúen suministrándose combustibles fósiles, sus proveedores deberán reducir las emisiones asociadas a esa energía.

Este planteamiento puede generar una demanda regulatoria estable de soluciones con elevada capacidad de descarbonización. Para el sector del biometano, supone la posibilidad de convertir los ahorros de emisiones certificados en un atributo comercial negociable frente a las compañías obligadas.

La aplicación práctica del real decreto y su desarrollo técnico deberán aclarar ahora cuestiones esenciales para los operadores, como los procedimientos de certificación, el funcionamiento de los mecanismos de flexibilidad y la forma de trasladar el valor del ahorro de emisiones a los productores de biometano.

Fuente

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/01/08/5

Imagen de scharfsinn86

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